Derecho
Civil I. Personas y Familia
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Unidad I
Tema N° 3
Tema N° 3
EL
ESTADO CIVIL
(Resumen y anotaciones de las clases y libros de José Luis Aguilar Gorrondona; Francisco Hung Vaillant; Arturo Valencia Zea y Álvaro Ortiz Monsalve)
(Resumen y anotaciones de las clases y libros de José Luis Aguilar Gorrondona; Francisco Hung Vaillant; Arturo Valencia Zea y Álvaro Ortiz Monsalve)
Antecedentes
del Estado Civil
La
noción del estado de las personas data o tiene sus orígenes en el Derecho
romano y era el presupuesto para el ejercicio de la personalidad y, por tanto,
de la capacidad jurídica de las personas.
En
la referida época, según Aguilar[1], existían tres clases de
estados, a saber: el estado de libertad (status
libertatis), el estado de ciudadanía (status
civitatis) y el estado de familia (status
familiae). Conforme a estos estados, los individuos era, respectivamente,
libres o esclavos, ciudadanos o extranjeros, sui juris o alieni juris,
por lo que se requería una privilegiada ubicación dentro de los tres estados
para el pleno ejercicio de la capacidad.
Una
vez abolida la esclavitud; una vez reconocidos los derechos civiles de los
extranjeros y eliminada la idea de la dependencia familiar para el ejercicio de
la personalidad y consecuente capacidad, la postura del Derecho romano ha
perdido vigencia en la adaptación del derecho civil al derecho moderno.
Concepto del Estado Civil
En el vocablo común, al
hablarse del estado civil se hace referencia a un estado o condición que alude
a una cualidad netamente familiar. Esta posición tan cotidiana es la que toma
en consideración el derecho civil venezolano, ya que el no existir la
esclavitud y al no existir diferencias en cuanto a los derechos civiles de los
extranjeros y la posición del ciudadano frente al Estado, se debe atender,
exclusivamente, al estado o posición de la persona frente a la familia. En ese
sentido, cuando se habla de estado civil se dice que se es soltero, casado,
viudo o divorciado.
En un sentido amplio, una sección de
la doctrina tradicional considera a los estados civiles como condiciones
personales que influyen en la determinación de efectos jurídicos, lo que
significa que el estado civil de una persona es el conjunto de condiciones o
cualidades que son tomadas en consideración por la ley para atribuirle
consecuencias o efectos jurídicos.
Este concepto amplio, de acuerdo con
Hung Vaillant, citando a Aguilar[2],
considera que el estado civil es el
conjunto de condiciones o cualidades de una persona que producen consecuencias
jurídicas y que hacen referencia o toman en cuenta la posición de la persona
dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la
persona considerada en sí misma.
Es por ello que, de esta concepción
amplia del estado civil, se desprenden varios elementos que lo componen, a saber:
1.
Estado
Político (Status Civitatis):
Consiste en el conjunto de condiciones de la persona en relación a una
comunidad política determinada. Del estado político se destacan dos estados: la
nacionalidad y la ciudadanía.
2.
Estado
Familiar (Status Familiae):
Consiste en el conjunto de condiciones o cualidades, que producen consecuencias
jurídicas, relativas a la posición del individuo dentro de un núcleo familiar
determinado. Por tanto, el estado familiar comprende una serie de estados
relativos al matrimonio y al parentesco.
3.
Estado
Personal (Status Personae):
Consiste en el conjunto de relaciones relativas a la persona considerada en sí
misma.
Las principales condiciones que influyen en el estado
personal con las siguientes:
a)
El hecho de ser individuo de
la especie humana, condición de la cual deriva la personalidad y sus
consecuentes derechos.
b)
La realidad de tener una
identidad.
c)
El establecimiento de sedes
jurídicas, como el domicilio o la residencia.
d)
La regulación de la
capacidad jurídica, es decir, ser capaz de tener derechos y contraer
obligaciones.
Características del Estado
Civil
1.
Toda persona tiene un Estado
Civil, es decir, se puede afirmar si una persona es hombre o mujer, si es
soltero o casado, si es niño, adolescente o adulto. Situaciones que son determinables
plenamente y no pueden permanecer en suspenso[3].
2.
El Estado Civil es único e
indivisible. En ese sentido, una persona solo puede tener un estado civil, por
lo que son absolutas, es decir, valen frente a todos y tendrá determinados
efectos jurídicos en los actos en que se actúe, dependiendo de su condición.
3.
El Estado Civil se encuentra
fuera del comercio. Su origen, modificación o extinción no dependen, en
principio, de la voluntad de los interesados. Por ser el Estado Civil un
derecho de la personalidad es, a su vez, irrenunciable, intransmisible e imprescriptible.
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