Derecho
Civil I. Personas y Familia
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Unidad I
Tema N° 1
Tema N° 1
CONCEPTO
Y UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL
(Resumen y anotaciones de las clases y libros de Germán Rojas González; José Luis Aguilar Gorrondona; Francisco Hung Vaillant)
(Resumen y anotaciones de las clases y libros de Germán Rojas González; José Luis Aguilar Gorrondona; Francisco Hung Vaillant)
Concepto
de Derecho
El
vocablo “Derecho” tiene diversas acepciones o definiciones, atendiendo al punto
de vista con que se le observe. En ese sentido se tiene:
- Derecho, en sentido objetivo, lo
que es igual al Derecho Objetivo, es un conjunto de normas de conducta[1]
de determinada o cierta clase, las cuales deben ser observadas por todos
aquellos sometidos a las mismas. Es la norma en sí[2].
- Derecho, en sentido subjetivo, es
decir, el Derecho Subjetivo; este alude a las facultades o atribuciones
que tiene un sujeto. Como señala De Ruggiero, citado por Hung[3],
el derecho subjetivo se entiende como la facultad reconocida por la ley a
la persona y que le permite realizar determinados actos.
- Derecho como ciencia, entendida
como la disciplina que estudia el conjunto de normas al que se ha llamado
Derecho Objetivo.
- Derecho como justicia, punto de
vista a través del cual las acciones tomadas, con base en el Derecho
Subjetivo, son justas o injustas,
- Derecho como Tasa; pago o arancel
que se debe efectuar por un servicio; así, se tienen “derechos aduaneros”,
“derechos de registro”, entre otros.
Principales
Divisiones del Derecho Objetivo
El
Derecho Objetivo, por su parte, puede dividirse en Derecho Natural y Derecho
Positivo.
Se
está frente al Derecho Natural cuando el conjunto de normas jurídicas se
derivan de la naturaleza misma de las cosas, en especial, de la naturaleza
humana. Es decir, alude a principios superiores que se derivan de la razón y
sirven de inspiración para la formación de las leyes escritas[4].
Por
otro lado, se encuentra al Derecho Positivo cuando el cuerpo legal ha sido
dictado por el órgano del Poder Público competente y han sido agrupadas las
normas en un solo texto para su observancia.
Este
Derecho Positivo, a su vez, se subdivide en Derecho Público y en Derecho
Privado. Lejos de la discusión doctrinaria sobre la diferenciación entre ellas,
el Derecho Público es el conjunto de normas que regulan el comportamiento del
Estado, investido siempre de autoridad, y de éste con los administrados,
mientras que el Derecho Privado regula las relaciones de los particulares entre
sí y de éstos con el Estado, siempre que éste, dentro de esta relación, no
actúe como poder político en ejercicio de la autoridad.
Ubicados
en este contexto, se evidencia que el Derecho Civil, junto al Derecho
Mercantil, forma parte del Derecho Privado.
Concepto
y Ubicación del Derecho Civil
El
Derecho Civil, como toda ciencia, forma parte del mundo de la cultura, es
decir, del mundo del “deber ser”. Ubicados en este contexto, se evidencia que
el Derecho Civil, junto al Derecho Mercantil, forma parte del Derecho Privado.
El Derecho Civil puede
considerarse como el conjunto de normas e instituciones destinadas a la
protección y defensa de la persona y de los fines que son propios de ésta.
Consta de las siguientes grandes ramas: Derecho de la persona – capacidad,
estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio,
entre otras materias. Derecho de obligaciones y contratos – teoría general de
las obligaciones, contratos en particular y responsabilidad civil. Derechos
reales – posesión, propiedad. Derecho de familias y Derechos Sucesorales.
Contenido
del Derecho Civil
El Derecho Civil abarca, según Aguilar[5], abarca las siguientes
importantes instituciones:
- La persona en sí misma.
- La familia y
- El patrimonio.
De allí, de las
instituciones contenidas por el Derecho Civil, surgen sus cinco principales
ramas, a saber:
- El Derecho de Personas (Personas),
el cual estudia lo relativo a la personalidad jurídica como la propia persona.
- El Derecho de Cosas, Bienes y
Derechos Reales, que estudia la relación que existe entre las personas con
las cosas jurídicamente relevantes.
- El Derecho de las Obligaciones
(Obligaciones), referidos a los derechos de crédito o personales
patrimoniales.
- Derecho de Familia, que trata los
estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan
de los mismos.
- Derecho de Sucesiones (Sucesiones)
o Derecho Hereditario. Este derecho estudia el destino del patrimonio de
una persona al momento de fallecer.
Codificación
y Recopilación del Derecho Civil
En
determinados momentos, los pueblos sienten la necesidad de agrupar y ordenar
sus normas jurídicas vigentes o las normas de una de las ramas de su Derecho.
Esto obedece a varias razones:
- Necesidad de facilitar el
conocimiento del Derecho cuando éste se encuentra contenido en una
multitud de normas dispersas.
- Para sustituir gran cantidad de
normas casuísticas por una que recopilara principios generales.
- Al deseo de introducir cambios
radicales derivados a los cambios sociales.
- Para unificar varias legislaciones
imperantes en un Estado como deseo de unificación política.
Esa agrupación y
ordenamiento de normas jurídicas puede ser realizada mediante una recolección y
acumulación cronológica de normas (recopilación) o puede ser realizada
fundiendo las diferentes normas en un sistema jurídico con forma de ley general
y sistemática (codificación).
La Recopilación consiste en la acumulación, sin alterar, de textos de
diversas épocas, sin unidad interna entre ellos, referidos a una pluralidad de
supuestos y situaciones y las cuales conservan, individualmente, tanto su valor
como su eficacia.
Por el contrario, la Codificación implica un sistema
orgánico de reglas coordinadas entre sí y con vocación de generalidad y
plenitud, agrupadas por instituciones y redactadas en forma breve y concisa
pero, sobre todo, escritas todas en una misma época y para una misma obra.
Durante el nacimiento de la
nueva República estuvieron vigentes en Venezuela todas las leyes españolas “en
todo en cuanto no se opusieran al nuevo Estado”[6] y fue en 1862 cuando,
inspirado por el Código de Andrés Bello, las leyes españolas y el Código Civil
francés, Julián Viso redactó el primer Código Civil Venezolano, el cual tuvo
una vida muy efímera, puesto que siendo promulgado el 28 de octubre de 1862
para que entrara en vigencia el 1º de enero de 1863 (vigencia que fue aplazada
hasta el 14 de abril del mismo año), fue derogado por el Decreto de Juan
Crisóstomo Falcón el 8 de agosto de 1863.
Muchas reformas y
redacciones posteriores fueron presentadas, hasta llegar al Código Civil de
1942, que fue reformado parcialmente en 1982 y es el que se encuentra
actualmente vigente.
En resumen, el actual Código
Civil tiene como modelo inmediato el Código Civil Italiano de 1865 y, a través
de él, el Código Civil Francés de 1804, circunstancias éstas que deben ser
tomadas en consideración cuando se investigue la doctrina y jurisprudencia
extranjera con vistas a la interpretación del Derecho Civil.
Fuentes
formales en el Derecho Civil venezolano vigente
Es
una realidad que el Derecho escrito no resuelve la totalidad de los casos que
pueden presentarse en la vida cotidiana. De otra parte, los jueces están en la
obligación de resolver los conflictos de intereses que le sean sometidos a su
decisión y no pueden eludir tal deber bajo el pretexto de silencio,
contradicción o deficiencia de la ley o de oscuridad y ambigüedad de sus
términos.
Para
resolver los casos concretos que se le presentan, el intérprete debe acudir a
las fuentes formales directas del derecho. De tal manera que la disposición que
rige la materia en el Derecho Civil está establecida en el artículo 4 del
Código Civil, dispositivo que apunta a la ley “como única fuente formal directa
del Derecho”. Así pues, conforme a la disposición señalada, cuando exista un
vacío legal, se deben aplicar, analógicamente, otras disposiciones que regulen
casos semejantes, debiendo, en su defecto, aplicar los principios y máximas
generales del Derecho.
Respecto
de la costumbre y la equidad, como fuentes del Derecho, de conformidad con el
Código Civil Venezolano, ambas solo podrán usarse cuando exista una disposición
expresa que remita a ellas, por lo que éstas, junto a la jurisprudencia y la
doctrina, deben ser consideradas como fuentes formales indirectas.
Personas.
Concepto y Clasificación
De
entre las innumerables definiciones aportadas por la doctrina sobre las
personas en el Derecho Civil, se puede determinar que “persona” es todo ente
susceptible de tener derechos y obligaciones dentro de una relación jurídica.
Las
personas en Derecho, es decir, las personas jurídicas en sentido amplio, atendiendo
a Aguilar[7], se clasifican en:
- Personas naturales, individuales,
físicas, simples o concretas, que son los individuos de la especie humana
y solo ellos. Y
- Personas jurídicas en sentido
estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los
entes o instituciones aptas para ser titulares de derechos y deberes y que
no son individuos de la especie humana. Estas se subdividen en personas
jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado.
a)
El
Código Civil Venezolano, en su artículo 19, ordinales 1º y 2º, enumera como
personas de Derecho Público a:
a.
La
Nación: Entendida en el sentido de Estado – persona jurídica, en el plano
privado y patrimonial, mas no como Estado – poder.
b.
Las
entidades que componen el Estado: En particular los Estado o Regiones y los
Municipios. Estos niveles político – territoriales son llamados también
Corporaciones Territoriales.
c.
Las
Iglesias de cualquier culto. En este sentido, la Iglesia Católica, por ser
reconocida la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede, es
reconocida como persona jurídica de carácter público, así como todas sus
instituciones. Los cultos no católicos, para tener tal carácter, deben ser
reconocidos por el Estado Nacional.
d.
Las
Universidades: Esto basado en las Universidades Autónomas Nacionales vigentes y
existentes para 1942, sin embargo, las Universidades privadas reconocidas por
la Ley de Universidades de 1953 tienen una dudosa personalidad jurídica de
Derecho Público.
e.
Los
demás seres o cuerpos morales de carácter público, como es el caso de los
Institutos Autónomos.
b)
Las
Personas de Derecho Privado
a.
Las
personas de tipo fundacional. Caracterizadas por ser un conjunto de bienes
exclusiva y permanentemente a la consecución de un bien. No tienen integrantes,
solo tienen bienes, de allí que se les llame universitas bonorum (universalidad de bienes).
b.
Las
personas de tipo asociativo o asociaciones en sentido amplio. Caracterizadas
por un grupo de personas que persiguen un fin común para cuya consecución
destinan determinados bienes de manera exclusiva y permanente. Se clasifican
en:
i. Corporaciones: Instituciones creadas o
reconocidas por ley especial y que persiguen intereses colectivos por encima de
los individuales.
ii. Asociaciones propiamente dichas: Personas de
derecho privado cuyos integrantes no persiguen un fin de lucro para ellos
mismos.
iii. Sociedades: Personas de derecho privado cuyos
miembros persiguen un fin lucrativo para ellos mismos.
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